Anuncian fin de semana sin IVU para efectos escolares

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(3 de enero de 2019) La secretaria del Departamento de Hacienda, Teresita Fuentes y el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, Michael Pierluisi, recordaron las fechas de ventas libre del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) por el regreso a la escuela para enero de 2019.“Según indica la Carta Circular de Rentas Internas 18-10, el segundo periodo libre del pago de IVU en la venta de uniformes y materiales escolares comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 4 de enero de 2019 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 5 de enero de 2019”, dijo la funcionaria.
Por su parte, el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi, mencionó que “desde un principio tanto en Hacienda como en DACO hemos hecho una prioridad llevar orientación, tanto en ventas especiales como ante medidas tomadas por emergencias ante eventos atmosféricos. Hemos visto cómo los comercios están cada vez más organizados y mejor preparados. Pero también hemos observado un consumidor más educado y mucho más informado. Esa es nuestra misión. Nuestros agentes estarán visitando los comercios para orientarlos y asegurarnos de que cumplan con no cobrar el IVU a los artículos exentos”.
Fuentes señaló que la Sección 4030.20(c)(1) del Código de Rentas Internas, define el término uniforme escolar como aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.
Conforme a la Carta Circular 18-10, los materiales escolares exentos del pago de IVU los días 4 y 5 de enero, son definidos como artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio tales como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila, pega adhesivo y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.
Asimismo, se añaden las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción. De igual forma, están exentas las cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas, sacapuntas y tijeras.
Igualmente, están contenidos en la venta libre de IVU, medios de almacenaje de computadora (“storage media”), incluyendo discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). También están exentos materiales de arte, de música y escolares instructivos como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.
Recordó la secretaria que los libros impresos están exentos del pago del IVU durante todo el año. El término “libros impresos” se refiere a toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes. “Los libros de texto electrónicos (e-books) que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares o universitarios, y las libretas de notas, que sean comprados al detal, también están exentos del pago del IVU durante todo el año. Se excluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos”, explicó.
La funcionaria agregó que la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo (“lay away”) cualifican para la exención de IVU, en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 4 o 5 de enero. De la misma forma, califican para la exención del IVU los vales o ‘rain checks’, que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican.
En el caso de compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención de IVU por regreso a clases, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención antes indicado.
Para más información relacionada a lo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas 18-10 y la lista detallada de los artículos exentos del pago del IVU, puede visitar la página de internet del Departamento de Hacienda, www.hacienda.pr.gov