El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi firmó el Proyecto Sustitutivo de la Cámara a los Proyectos de la Cámara 1455 y 1469 que creala “Ley de Empleo Transitorio o Temporal en el Servicio Público”, con el propósito de conceder estatus regular en el servicio de carrera a los empleados transitorios que ocupan, por más de cuatro años, puestos vacantes con funciones permanentes, o de duración fija, si cumplen con las disposiciones establecidas. La ley aplica a todas las agencias y departamentos de la rama ejecutiva, así como a las corporaciones públicas y el Instituto de Ciencias Forenses.
Las corporaciones públicas y el Instituto de Ciencias Forenses deberán establecer programas similares, facultándolos a coordinar estos esfuerzos con la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno (OATRH).
El primer ejecutivo también firmó el Proyecto del Senado1115 el cual enmienda el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico para eximir del pago de contribución sobre ingresos los salarios que se les paguen retroactivamente a los empleados civiles del Negociado de la Policía de Puerto Rico por concepto de los aumentos salariales otorgados en virtud de la Ley 164-2003 y cualesquiera otros ingresos que se generen por promociones posteriores, de acuerdo a las escalas salariales, así como los salarios pagados retroactivamente a partir del 1 de enero de 2023.
Tras la firma del Proyecto de la Cámara 856, se añade un nuevo artículo al “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de permitir planes de pago para las sentencias finales y firmes pendientes de pago de los municipios hasta el 1 de julio de 2030, reconociendo los retos fiscales que enfrentan los gobiernos municipales. Las disposiciones aplican a sentencias pendientes de pago que involucren desembolsos de fondos municipales.
De igual modo, el gobernador firmó el Proyecto del Senado 1003 que viabiliza la configuración de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico y permite la otorgación de la licencia a sus integrantes sin necesidad de tomar examen alguno, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. Además, permite un nuevo término de doce meses para que dicha Junta, una vez constituida, otorgue licencias sin la necesidad de examen, sujeto a ciertas restricciones. Con la firma de esta ley, las personas que puedan presentar evidencia de que se han desempeñado activa y consecutivamente como contratistas en estos servicios por un término no menor de tres años y que llenen los requisitos de la Ley 281-2000, según enmendada, podrán solicitar de la Junta la licencia, sin tener que aprobar examen alguno.