La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó una medida que ordena a todas las instituciones bancarias o financieras autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, establecer y ofrecer moratorias a sus clientes o deudores.
La medida de la autoría del senador Miguel Romero, tendría efecto sobre los pagos a préstamos personales, préstamos de auto, préstamos hipotecarios y tarjetas de crédito correspondientes a plazos vencederos en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. Además, prohíbe el cobro de recargos, penalidades y/o aumento en tasas de intereses adicionales por un cliente o deudor acogerse a la referida moratoria.
La moratoria aplicará a clientes o deudores que notifiquen a su acreedor financiero que su situación económica ha sido directamente afectada por los efectos de la promulgación de la Orden Ejecutiva OE-2020-023, que estableció el toque de queda que existe actualmente en la Isla. La medida incluye además a las cooperativas y la Asociación de Empleados del ELA.
“Hemos tomado esta determinación en protección del bienestar de todos los ciudadanos, porque entendemos urgente y necesario seguir tomando medidas dirigidas a la protección de aquellas personas que se han visto seriamente afectadas económicamente por las medidas rigurosas que han sido necesarias implantar en atención de la pandemia a la que nos enfrentamos como humanidad”, expresó la gobernadora.
Asimismo, se destaca en la Resolución Conjunta 26-2020, que la moratoria será a opción del cliente o deudor. Aquel cliente o deudor que decida realizar sus pagos como de costumbre, podrá así hacerlo, mientras que aquel cliente o deudor que desee acogerse voluntariamente a la moratoria también podrá hacerlo.
Asimismo, la gobernadora desacó que la voluntariedad de la medida permite las personas que deseen continuar realizando sus pagos como de costumbre, así lo puedan realizar.
No obstante, aquella persona que se vea en una situación económica precaria como consecuencia de las medidas implementadas ante esta emergencia podrá acogerse a la moratoria para así contar con los recursos para atender sus necesidades básicas y la de los suyos, sin enfrentar cargos, penalidades o aumento en tasa de intereses o intereses adicionales que vulneren adicionalmente sus condiciones financieras. Pero es importante que lo notifiquen”.
Por otro lado, se establece que un cliente o deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos, podrá acogerse a la moratoria en cualquier momento durante el período de cuatro (4) meses, sin impedimento o consideración ulterior por parte del acreedor financiero. Cualquier cliente o deudor acogido a una moratoria establecida, podrá voluntariamente decidir reanudar sus pagos como de costumbre durante dicho período sin recargo o penalidad.
Además, es importante señalar que, al acogerse a la moratoria, se entenderá por extendido el término de vencimiento de la deuda concerniente por una cantidad igual de plazos a los dejados de satisfacer. El deudor o cliente podrá optar, mediante autorización por escrito, porque se le difiera la totalidad del pago de los meses a los que se acogió a la moratoria entre los plazos restantes del préstamo.
En el caso de los préstamos hipotecarios, debido a la particularidad de los mismos, los acreedores financieros le ofrecerán la opción al cliente o deudor que se acoja a la moratoria de realizar el pago por concepto de la cuenta de reserva, en los casos en que aplique, y le orientarán de los efectos que podría ocasionar el no cumplir con el mismo. Cualquier modificación hipotecaria concedida por un acreedor financiero, sea o no un Ente Federal, o su agente para asistir a un cliente o deudor a atender el impacto de la emergencia, quedará automáticamente formalizada, así como también quedarán automáticamente enmendados el pagaré hipotecario, la escritura de hipoteca y cualquier otra evidencia de la deuda, de modo que refleje la extensión por el término de la moratoria otorgada por el acreedor financiero.