Se trata del Proyecto de la Cámara 971 que busca enmendar la Ley Núm. 180-1998, mejor conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad”, añadiendo un nuevo inciso al Artículo 6 para brindar esta protección al empleado.
Según se desprende de la exposición de motivos de la pieza legislativa, “el trabajador tiene el derecho a utilizar su licencia por enfermedad en aquellos casos que sean meritorios. Constituye una violación de este derecho, garantizando por ley, el hecho de que el patrono establezca una política interna donde se contabilicen las ausencias justificadas como ausencias irresponsables y se utilice este criterio en la evaluación personal de los trabajadores”.
Además, “resulta contradictorio el que la misma ley concede al trabajador el derecho a disfrutar de una licencia por enfermedad, pero, por otro lado, permita al patrono penalizarlo por ejercer el mismo.”
El inciso (a) del Artículo 6 de esta ley dispone que todo trabajador en Puerto Rico acumulará licencia por enfermedad a razón de un día por mes por cada 115 horas trabajadas. Además, establece que el uso de la licencia se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de estos beneficios.
Peña Ramírez, quien representa los municipios de Las Piedras, Juncos y San Lorenzo argumentó en el proyecto que “obligar al empleado a asistir al lugar de trabajo en estado de enfermedad pone en riesgo de contagio otros trabajadores que gozan de buena salud en ese momento”.