Salud recuerda a padres examen oral obligatorio para estudiantes

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(9 de enero de 2019)- El secretario del Departamento de Salud (DS), Rafael Rodríguez Mercado, recordó a la ciudadanía hoy que en el inicio de este semestre escolar entra en vigor la Ley 63, que establece como requisito la presentación de un certificado de examen oral para que un estudiante sea matriculado en una escuela pública o privada.

Precisamente, la ley dispone que menores matriculados, tanto del sector público, como privado, en los grados de kindergarten, segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo grado deben entregar un certificado de examen oral provisto por el DS, pero firmado por un dentista u odontólogo licenciado por el Estado.

“Todos los estudiantes que conforman los grados pares, hasta décimo grado, deberán presentar su certificado. El propósito fundamental de esta ley es proveer una política pública de salud oral para nuestros menores en edad escolar. La orientación, educación y evaluación temprana de riesgos, respecto a la salud oral, ayuda a prevenir enfermedades orales y detectar a tiempo condiciones  que pueden afectar la salud”, expresó Rodríguez Mercado al mencionar que la ley fue creada por la alta incidencia de caries de infancia temprana.

Asimismo, el titular de Salud aseguró que, según un informe del Colegio de Cirujanos Dentistas del Departamento de Salud de los Estados Unidos, las caries dentales son la enfermedad crónica de mayor prevalencia en la niñez.

De acuerdo con el funcionario, entre las consecuencias más comunes de una salud oral deficiente se encuentran problemas digestivos, placa dental, gingivitis, pérdida prematura y/o permanente de dientes, que a su vez afecta la expresión oral.

De igual forma, las enfermedades en las encías, alteraciones de percepción del gusto y problemas de autoestima son otros problemas que podría ocasionar una mala salud oral.

“Como es de suponer, todo esto incide en el desarrollo emocional de la persona afectada. Es por eso, que tomamos medidas preventivas relacionadas al cuidado de la salud oral de nuestros niños y jóvenes”, indicó Rodríguez Mercado.

Aunque el certificado es requisito de matrícula, no se le negará la entrada a la escuela a un niño o niña que aún no lo posea. El Artículo 5 de la Ley 63 establece que de no haber certificación a la fecha de matrícula, se procederá con una admisión provisional y el padre, madre, guardián, encargado o tutor legal del menor deberá proveerla en un término no mayor de 30 días, contados a partir de ese día. De no cumplirse con lo establecido, se refiere el caso al Departamento de la Familia (DF).

Para acceder al certificado de examen oral, que debe ser completado por su dentista y/o para obtener más información, visite el enlace: http://www.salud.gov.pr/Sobre-tu-Salud/Pages/Salud-Oral.aspx.