El representante Ángel Peña, junto a los legisladores Yashira Lebrón, Dennis Marquéz y Manuel Natal, radicaron una medida que busca mantener la presunción del patrono en una acción judicial por despido injustificado.
Se trata del Proyecto de la Cámara 997, sometido el pasado 4 de mayo y el cual enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, con el fin de recalcar la intención legislativa con la aprobación de la Ley 4-2017, mejor conocida como la Ley de la Reforma Laboral.
La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, durante la aprobación de la Ley 4-2017, eliminó las enmiendas propuestas por el ejecutivo que revertían la presunción del patrono en una acción judicial por despido injustificado contenidas en el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 80-1976.
“La presunción del patrono en una acción judicial por despido injustificado, no nace del texto eliminado del inciso (a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 80, supra, si no de la jurisprudencia basada en el Artículo 2 de la mencionada ley. En el caso Zapata Berríos v. J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc., 189 D.P.R. 414, 428-429 (2013), el Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó el Articulo 2 de la Ley Núm. 80, estableciendo que este contenía un fundamento adicional para el reconocimiento de la presunción aludida. El mencionado artículo establece un listado de las razones que constituyen justa causa para el despido, por lo que nuestro más alto foro resolvió que el patrono tiene el peso de probar, en todos los casos de reclamaciones por despido injustificado, que su actuación estuvo enmarcada en una de las justificaciones expresamente contempladas por la Ley”, lee la Exposición de Motivos de la medida, de la autoría de Peña.
Según el Proyecto, la intención legislativa siempre fue que permaneciera vigente la presunción a favor del empleado. Así se desprende del Diario de Sesiones y de las expresiones de los representantes.
En reiteradas ocasiones, el Tribunal Supremo ha expresado que la obligación fundamental de los tribunales es “imprimirle efectividad a la intención legislativa, propiciando de esta forma la realización del propósito que persigue la ley. Dicho de otra manera, el fin principal de la interpretación estatutaria es descubrir la intención del legislador y su propósito social, para hacer que prevalezca este propósito y evitar interpretaciones que conduzcan a resultados irrazonables. (Énfasis Nuestro) Véanse: Irizarry v, Johnson and Johnson Consumer Products Co., 150 D.P.R. 155 (2000); Piñero González v. AAA, 146 D.P.R. 890 (1998); Chase Manhattan Bank v. Mun. De San Juan, 126 D.P.R. 759 (1990).