El secretario del Departamento de Hacienda, licenciado Raúl Maldonado, CPA, inform que el el periodo libre de Impuesto sobre Ventas y Uso por regreso a la escuela para el año fiscal 2018-2019 comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 13 de julio de 2018 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 14 de julio de 2018. El segundo periodo comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 4 de enero de 2019 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 5 de enero de 2019.
La Carta Circular de Rentas Internas 18-10, disponible en www.hacienda.pr.gov, establece que los materiales que se incluyen en el periodo libre de IVU se limitarán únicamente a los uniformes y materiales escolares.
“El término uniforme escolar es aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa”, indica el funcionario.
El término uniforme escolar no incluye hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz vendidas por separado, parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar, equipo y artículos de coser, materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa.
Tampoco accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa, equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general, entre otros.
Los materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje de computadora (“storage media”), incluyendo discos, discos compactos y memorias (“flash drives”) están incluidos en el periodo libre de IVU.
Los materiales escolares son definidos como artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio tales como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila. pega, adhesivo y adhesivo en barra, marcadores, incluyendo los fluorescentes, tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar las tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, entre otros.
Materiales de arte, de música y escolares instructivos como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia, también están exentos.
Los libros impresos están exentos del pago del IVU durante todo el año. El término “libros impresos” se refiere a toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos.
“Aquellos libros de texto electrónicos (e-books) que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares o universitarios, y las libretas de notas, independientemente de su tamaño, que sean comprados al detal, también están exentos del pago del IVU durante todo el año. Una lista oficial de libros escolares o universitarios es aquella que es establecida por una institución educativa a sus estudiantes, donde se detallan los textos escolares a utilizarse para un grado o un curso en particular”, explicó el Secretario.
Por otro lado, la venta bajo planes a plazo (lay away) de uniformes o materiales escolares calificará para la Exención del IVU, cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención establecido; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega es efectuada al comprador durante dicho periodo de exención. Una venta efectuada mediante la transferencia de título después del periodo de exención, no califica para la Exención del IVU.
Maldonado Gautier indica que los artículos comprados con el uso de un vale (rain checks) durante el periodo de exención establecido, calificarán para la Exención del IVU, independientemente de cuándo se emitió dicho vale. Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo de exención no calificará un artículo para la exención si el artículo es realmente comprado después del período de exención.
“Cuando un artículo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, la compra calificará para la Exención del IVU cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega se efectúa al comprador durante los días de exención. Por tanto, los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican”, añade.
Los artículos que sean comprados durante el periodo de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. “Los artículos comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención”, concluyó.