Cómo el seguro de inundaciones puede afectar la asistencia por desastre

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    La asistencia federal no sustituye un seguro; su propósito es ayudar con las necesidades de emergencia en la recuperación por desastre. Los residentes de Puerto Rico necesitan entender cómo el seguro de inundaciones puede afectar ciertos tipos de asistencia después de un desastre.

    Asistencia por desastre y cubierta de seguro de inundación para viviendas en áreas de alto riesgo de inundación

    Los residentes de Puerto Rico con casas en un área especial en riesgo de inundación (o área de alto riesgo de inundación) que recibieron asistencia federal por desastre antes o a causa del huracán Fiona, están obligados a mantener un seguro de inundaciones en la vivienda afectada.

    Para ayudar a los sobrevivientes en su recuperación a largo plazo, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) puede comprar directamente los certificados del Programa de Seguro de Inundación Grupal (GFIP, por sus siglas en inglés) durante tres años a nombre de los solicitantes que están obligados a obtener y mantener un seguro contra inundaciones como condición para haber recibido asistencia federal.

    Una vez transcurridos los tres años, estas personas tienen que adquirir y mantener una póliza de seguro contra inundaciones si tienen intención de permanecer en la vivienda para la cual recibieron asistencia. Las personas que no cumplan con este requisito no podrán recibir la ayuda federal por desastre para futuros daños por inundación.

    Cómo funciona el programa de Seguro de Inundación Grupal

    Los dueños de viviendas en un área especial en riesgo de inundación (o área de alto riesgo de inundación) se inscriben automáticamente en el GFIP cuando se les aprueba la asistencia por desastre de FEMA y recibirán un “Certificado de Seguro de Inundación”. Si la vivienda se vende o se alquila y pasa a ser propiedad o estar habitada por otra persona, el nuevo ocupante está obligado a adquirir y mantener un seguro contra inundaciones.

    Sin embargo, los inquilinos deben solicitar que FEMA compre una póliza en su nombre si deciden permanecer en la vivienda dañada. La solicitud debe recibirse dentro de los seis meses siguientes de haber recibido la carta de elegibilidad para esta cubierta por parte de FEMA. La cubierta del seguro de inundaciones deberá mantenerse en los bienes personales del inquilino mientras resida en la unidad de alquiler afectada por las inundaciones.

    Un lapso en el seguro de inundación puede provocar la pérdida de ciertos tipos de ayuda por desastre Los solicitantes con daños por inundación que estaban obligados a mantener un seguro de inundación y lo dejaron vencer, solo pueden ser elegibles para la ayuda federal que no habría sido cubierta por una póliza de seguro de inundación. Los sobrevivientes en esta situación serían elegibles para tipos limitados de ayuda, tales como asistencia de alquiler, gastos médicos o dentales, o costos de reparación de sistemas sépticos, pozos, muros de contención, caminos de acceso privados o puentes privados dañados por el desastre.

    Se exhorta a los residentes de Puerto Rico que hayan recibido asistencia de FEMA y tengan la intención de permanecer en sus viviendas afectadas a que llamen a la línea de ayuda de FEMA al 1-800-621-3362 para obtener información sobre cómo adquirir el certificado de GFIP. Si utiliza un servicio de retransmisión, como servicio de retransmisión por vídeo (VRS, por sus siglas en inglés), servicio telefónico con subtítulos u otros, facilite a FEMA el número para ese servicio. Los operadores están disponibles los siete días de la semana de 7:00 a.m. a 2:00 a.m., hora local.

    Este certificado provee cubierta contra los daños o pérdidas de bienes inmuebles, bienes personales ocasionadas por las inundaciones en un desastre. Para más información sobre este requisito, visite www.floodsmart.gov/es o llame al 1-800-638-6620.