Hoy el público podrá acceder las solicitudes de Registro de Paciente, Acompañante Autorizado y Médico Autorizado, según establecido en el Reglamento Núm. 155 para el Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Producción, Fabricación, Dispensación e Investigación de la Marihuana Medicinal que entró en vigor el 28 de enero de este año. Así lo indicó la secretaria del Departamento de Salud, Ana Ríus Armendáriz.
Según explicó la titular de Salud, el reglamento establece que un paciente autorizado es “toda persona que ha sido diagnosticada por un médico autorizado con una condición médica debilitante y ha obtenido una recomendación médica”. Añadió además que esta persona debe poseer una tarjeta de identificación para el uso del cannabis medicinal, para recibir la misma debe completar la solicitud y cumplir con el pago de los impuestos correspondientes.
Para poder completar la solicitud de acompañante, se debe cumplir con los siguientes requisitos: presentar una solicitud bajo juramento que incluirá nombre, ser mayor de 21 años de edad, tener la capacidad física de asistir al paciente cualificado, no haber sido convicta de violar cualquier ley o reglamento local, federal o estatal, o cualquier ley o reglamento de un país extranjero relacionada con cualquier sustancia según definida en la Ley Núm. 4, como una droga o sustancia controlada; acompañar la solicitud con un certificado de Antecedentes Penales, expedido un máximo de 90 días previo a la entrega de la solicitud, copia de la recomendación médica que establece que al paciente cualificado le es recomendable utilizar el Cannabis Medicinal y, por último, evidenciar que no es un adicto a drogas narcóticas o sustancias controladas.
Por otra parte, Ríus Armendáriz indicó que para registrarse como médico autorizado debe comenzar por ser un profesional licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para practicar la medicina y contar con una licencia para prescribir sustancias controladas. De igual forma, debe cumplir con un adiestramiento que será provisto por el Departamento de Salud sobre el manejo de pacientes y recomendaciones. El registro del médico tendrá una vigencia de 3 años.
“En la búsqueda de salvaguardar el bienestar del pueblo, estamos haciendo avances, como la implementación del reglamento 155, para mejorar la calidad de vida de estas personas aquejadas por condiciones debilitantes de salud”, subrayó la salubrista.
La secretaria de Salud concluyó informando que los formularios que restan (cultivo, manufactura, dispensación, transportación, distribución, investigación y laboratorio) están en proceso de desarrollarse.
Para más información puede comunicarse al 787-765-2929 ext. 3502, acceder la página web del Departamento de Salud: http://www.salud.gov.pr/ o buscarnos en Facebook.com/DeptSaludPR y/o Twitter @DeptSaludPR.