Abrirán comercios, restaurantes e iglesias, pero el toque de queda permanece

La actualización fue presentada desde el Centro de Convenciones en San Juan

0
705
Captura de pantalla / La gobernadora reiteró que será requisito la utilización de mascarillas para que los ciudadanos se protejan del coronavirus durante la apertura de sectores.

La gobernadora Wanda Vázquez Garced emitió la nueva Orden Ejecutiva 2020-041, que, desde el próximo martes 26 de mayo, continúa con la reapertura gradual de varios sectores aunque, a su vez, extiende el toque de queda hasta el 15 de junio.

Pese a que habrá flexibilidad para algunas actividades, entre ellas sociales, el gobierno anunció que el toque de queda (“lockdown”), sigue vigente las 24 horas del día, los siete días a la semana, excepto para acudir a alguna cita médica, hospitales, laboratorios, centros de servicio médico hospitalarios; para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; o acudir a alguno de los establecimientos exentos para gestiones necesarias o de urgencia.

El horario vigente para salir de los hogares por alguna necesidad sigue de 5:00 de la mañana a 7:00 de la noche.

“Será mandatorio que todo ciudadano utilice su mascarilla o que se cubra la boca y la nariz en todo momento. De esto depende que nosotros podamos continuar dando el ejemplo de cómo aprendemos a vivir con el COVID-19”, requirió la mandataria en conferencia de prensa.

🔴 EN VIVO | La gobernadora Wanda Vázquez Garced realiza conferencia de prensa para anunciar las nuevas disposiciones de la Orden Ejecutiva.

Posted by La Fortaleza de PR on Thursday, May 21, 2020

En cuanto a la reapertura de sectores, Vázquez Garced anunció nuevos horarios y requerimientos para negocios, restaurantes, centros comerciales y las iglesias. La operación de esos sectores será con restricciones de horario y capacidad a partir del 26 de mayo.

Luego de asesorarse con la industria, la mandataria indicó que los restaurantes podrán abrir sus salones comedores a una capacidad del 25%.

Asimismo, en igualdad de horario, los restaurantes y los supermercados que cuenten con el servicio estarán autorizados a ofrecer sus entregas (“delivery”) hasta la as 12:00 de la medianoche.

Los salones de belleza y las barberías también podrán reanudar operaciones. Éstas trabajarán mediante citas programadas con sus clientes, en horario de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. No deberá haber personas en espera en las salas de esos negocios.

En lo que se refiere a los centros comerciales de formato abierto y centros comerciales de formato cerrado, se autoriza la reapertura desde el 26 de mayo a los fines de adiestrar, capacitar y preparar a los empleados e inquilinos para recibir al público en general.  A partir del 8 de junio, se permitirá que estos centros estén abiertos al público cumpliendo estrictamente con las medidas cautelares para controlar la propagación de virus, de lunes a sábado entre los horarios de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, exceptuando los cines, áreas de juego y “valet parking”, en caso de tenerlos.

Los centros comerciales de formato abierto podrán recibir una ocupación máxima equivalente al 50 por ciento de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Los centros comerciales de formato cerradola ocupación de su capacidad será a razón de una persona por cada 100 pies cuadrado de área, lo cual se implementará por la administración del centro comercial.

Po otra parte, los concesionarios de venta de vehículos de motor (“dealers”), podrán operar de lunes a sábado, entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m., mediante cita previa. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al 50% de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018).

Las agencias de viaje podrán operar de lunes a sábado, entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m., mediante cita previa. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al 50 por ciento de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018).

La orden ejecutiva dispone además que, en cuanto a los servicios, se establece lo siguiente:

Los velatorios, limitarán su capacidad a 10 personas por unidad familiar cumpliendo con las medidas cautelares, utilizando mascarillas, llevando a cabo el lavado de manos frecuentemente y respetando el distanciamiento social.

En los servicios educativos se autoriza la apertura de los laboratorios de práctica para que los estudiantes puedan completar sus programas universitarios, siempre y cuando se cumplan, estrictamente, con las medidas cautelares, los protocolos de seguridad y distanciamiento físico entre profesores y estudiantes promulgados por las diferentes instituciones universitarias, y las normas de distanciamiento social. Además, se autoriza la apertura parcial de los colegios privados para que los empleados administrativos, su facultad docente y los consejeros puedan presentarse en las instalaciones para trabajar exclusivamente campamentos de verano virtuales con las debidas precauciones y medidas cautelares. Se aclara que, de ninguna manera, esto podrá ser interpretado para que los estudiantes asistan a los predios. 

Asimismo, los corredores, agentes y administradores de bienes raíces podrán retomar sus labores en propiedades desocupadas manteniendo las medidas cautelares y el distanciamiento social establecido. En las propiedades que están ocupadas brindarán sus servicios de manera virtual.

Las armerías podrán abrir para el público en general, limitando el uso del polígono de tiro a un 50 por ciento de ocupación máxima.

Se continuará permitiendo llevar a cabo actividades físicas al aire libre, consistentes con permanecer al menos seis pies de distancia entre cada individuo y tomando las medidas de precaución necesarias para salvaguardar la salud colectiva.  Éstas incluirán caminar, trotar, correr bicicleta y pasear con los niños o mascotas. No obstante, cualquier centro o facilidad donde se practiquen estas actividades físicas y/o promueva la aglomeración de personas, pistas atléticas, gimnasios, entre otros, permanecerán cerrados al público. Para esto, se permitirá el uso de las playas, reservas, y campos de golf estrictamente para el ejercicio (corredores, caminantes, ciclistas, surfistas, deportistas de vela y remo, y golfistas).

La OE 2020-041 establece que el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) emitirá la carta circular con las restricciones específicas para cada deporte. En estos momentos los balnearios aun no estarán abiertos para bañistas para fines de socialización y agrupamiento, por lo que es importante aclarar que las playas sólo estarán abiertas para realizar actividades deportivas profesionales o recreativas y no para bañistas que vayan a tomar el sol o a socializar.

Un aspecto nuevo es que se permitirá la navegación y pesca recreativa. El DRNA emitirá las directrices necesarias para insertar la limitación del toque de queda en los horarios de navegación y de pesca, las medidas cautelares y las prácticas de distanciamiento social para combatir la propagación del COVID-19.

Se autoriza a la industria hípica a retomar su operación para fines de la celebración de carreras oficiales, sujeto a la implementación de medidas de seguridad y salubridad para mitigar el contagio y proteger la salud y seguridad de los trabajadores, así como de toda persona que participe de la actividad hípica, incluyendo los apostadores. No obstante, no se permitirá la entrada de público a las instalaciones del hipódromo. Las carreras serán transmitidas vía televisión y/o Internet.

En lo que se refiere a la industria de entretenimiento, se concede la oportunidad de someter una propuesta a la Secretaría de la Gobernación y la correspondiente aprobación del secretario, para los conciertos y obras teatrales virtuales sin presencia de público.

En cuanto a los servicios religiosos, éstos deberán ser por medios digitales o en línea como primera opción. No obstante, toda iglesia, templo, mezquita y/o sinagoga podrán realizar servicios presenciales, siempre que cumplan con lo establecido en las “Guías para la Reapertura de los Servicios Religiosos”, las cuales estarán disponibles en la Oficina de Bases de Fé y Tercer Sector de La Fortaleza.

Finalmente, con el propósito de comenzar el proceso paulatino y ordenado del regreso de los empleados públicos a sus lugares de trabajo, el día 1ero de junio de 2020 deberán comenzar a trabajar en sus respectivas agencias los empleados que trabajan en Recursos Humanos, Finanzas, Presupuesto y Compras.  Cada Jefe de Agencia deberá mantener todas las medidas de seguridad, salud y control de infecciones establecidas en el Plan de Manejo de Riesgos y Control de Exposición COVID-19 que hayan sometido a la Secretaría de la Gobernación, con copia a PR-OSHA, junto con el documento de autocertificación de su contenido.

“Hemos avanzado, pero no podemos bajar la guardia. El COVID–19 sigue siendo motivo de alerta y tenemos todos que tomar todas las precauciones y cuidados para evitar su contagio y su propagación. Quiero reiterar que está en cada ciudadano tomar las decisiones correctas para no poner en riesgo su salud y su vida y mucho menos la seguridad de sus familias. Y que quede claro, la salud y la vida de todos los puertorriqueños sigue siendo mi prioridad en estos momentos”, concluyó la gobernadora en declaraciones escritas,