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Si reservaste un viaje para Cuba esta información te interesa

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Pixabay / Habana, Cuba.


Redacción El Oriental / redaccion@elorientalpr.net

(5 de junio de 2019)- Ante las nuevas restricciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos para los viajes a Cuba, el secretario de Estado de Puerto Rico, Luis. G. Rivera Marín informó hoy que, como excepción, aquellas personas que hayan adquirido pasajes, o que tengan reservación para alojamiento antes del 5 de junio de 2019, sí podrán hacer su viaje al país hermano.

Aunque en el pasado había emitido algunas, el gobierno estadounidense anunció hoy nuevas  restricciones para viajar a ese país.

“Los viajes y reservaciones de alojamiento que continúan siendo permitidos son aquellas que hayan sido adquiridas bajo la categoría “people to people”, explicó Rivera Marín.

En cuanto a los cruceros, la nueva reglamentación emitida por el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos dispone que la llegada de cruceros a Cuba está completamente vedada por las nuevas regulaciones. Ante esto, las líneas de crucero están haciendo ajustes a sus itinerarios de viaje.

El Secretario exhortó a la ciudadanía a comunicarse con sus agentes de viajes, o directamente con las líneas aéreas o líneas de crucero, para aclarar dudas sobre los viajes ya adquiridos.

En un documento publicado en la página del Departamento de Estado, explica que Estados Unidos prohibirá que viajeros estadounidenses visiten Cuba conforme a anteriores autorizaciones de ‘viajes grupales educativos de contacto entre pueblos (people-to-people).

Adicionalmente, EE.UU ya no permitirá los viajes a Cuba por medio de embarcaciones de pasajeros y recreativas, incluidos los cruceros y yates, y las aeronaves privadas y de compañías.

El escrito también indica que a partir del 5 de junio de 2019, una enmienda reglamentaria al “Cuban Assets Control Regulations” (CACR) elimina una autorización para los viajes educativos de “persona a persona” que se realizó bajo los auspicios de una organización sujeta a la jurisdicción de los EE. UU, en la sección 515.565 (b).

Para acceder al documento del Departamento de Estado, presione aquí: DOCUMENTO

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