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Realizan Vistas Públicas sobre proyecto de ley que autorizaría abogados a divorciar por consentimiento mutuo

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 La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizó kikito vistas públicas para discutir a fondo el P de la C. 378 presentado por el representante José Enrique “Quiquito” Meléndez con el propósito de disponer que cuando la acción del divorcio se funde en el “mutuo consentimiento” este pueda ser concedido a través de la formalización de una escritura pública otorgada ante un abogado autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer el notariado.

 El Artículo 2 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, sostiene que un abogado, que a su vez es notario, “…ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen…”. Y, que de igual forma, tiene la función de “…recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle autoridad a los mismos”. Asimismo, la Ley contempla que “[l]a fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento”.

 Para el Representante Meléndez se presume que la disolución matrimonial acordada por mutuo consentimiento debería ser una indiscutible y hasta armoniosa. Añadió que esta facultad ya se le ha otorgado a abogados notariales en otras jurisdicciones y expresó que “el divorcio fundado en el mutuo consentimiento no tiene por qué convertirse en otra carga en la pesada agenda de nuestros jueces y juezas”.

 

Durante el proceso de vistas públicas que realizó hoy la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, la representante María Milagros Charbonier, depusieron el Colegio de Notarios de Puerto Rico, el Colegio de Abogados, la Administraciéon de Tribunales, la Corporaciéon de Servicios Legales, el Departamento de la Familia, el Registro de la Propiedad del Departamentoto. de Justicia, y la Asociación de Abogados.

 

Durante el 2015 este proyecto fue presentado en ambos cuerpos legislativos bajo el P. de la C. 2428, el cual fue aprobado en la Cámara de Representantes pero la mayoría parlamentaria en el Senado de Puerto Rico no le dio paso para ese entonces.

 

El representante por acumulación y autor de la medida, José Enrique “Quiquito” Meléndez, agradeció a la presidenta de la Comisión, la Lcda. María Milagros Charbonier, por realizar la primera vista pública para atender este proyecto de avanzada que alivia la presión y la carga dentro de los tribunales del país.  Adicional la misma abarata los costos y gastos en un momento difícil para la administración de tribunales. Aclaró que el proyecto no eliminaría el proceso actual de acudir al tribunal para atender los casos de divorcios pero la medida garantiza otra opción, otra herramienta para que las personas que bajo un acuerdo y consentimiento mutuo desean culminar su matrimonio sin la intervención de un tribunal o un juez puedan hacerlo en la oficina de un notario.

 

“Las personas continuarán teniendo la opción de realizar el proceso ante un juez, pero si entienden que un notario puede recopilar y autentificar el acuerdo establecido por ambas partes para consumar su matrimonio entonces pueden hacerlo en la oficina de un notario público. Me parece un gran proyecto y varias organizaciones que agrupan abogados en Puerto Rico y que han comparecido durante el día de hoy han estado a favor de la medida legislativa.”

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