Llamado a los clientes de energía eléctrica a velar por una facturación justa

Exhortan a los consumidores a orientarse y no pagar por el servicio que no reciban

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El portavoz del Partido Popular Democrático en la Cámara, Ángel Matos García, junto a los representantes Estrella Martínez Soto y José Rivera Madera, le recordaron a los ciudadanos la Ley número 143 del 11 de julio de 2018, que establece la “Ley de Facturación Justa, Razonable y Transparente de los Servicios Públicos Esenciales en Situaciones de Emergencia”, por lo que los clientes deben estar pendientes de la próxima factura de LUMA.

“Esta Ley del ex senador Miguel Romero, busca hacerle justicia a los consumidores y que la Agencia, en este caso LUMA, no intenten cobrarle a los puertorriqueños su incompetencia y negligencia. La mayoría de los clientes ya van para 24 horas sin el servicio. Sin embargo, cuando llegan las facturas, los ciudadanos no ven ninguna reducción los cargos que se les cobran”, sentenció Matos García.

Entre otras cosas esta Ley tiene el propósito de lo siguiente: declarar como política pública del Gobierno la facturación justa, razonable y transparente de los servicios públicos esenciales durante situaciones de emergencia. Las interrupciones prolongadas de servicio que puedan ocurrir a raíz de situaciones de emergencia no serán razón para la facturación de cargos fijos o cargos por consumo que impliquen que el cliente tenga que pagar por un servicio esencial que no fue provisto; se dispone que la AEE y la AAA no podrán facturarle a un cliente cargo alguno si en la totalidad de un periodo de facturación este no contó con un servicio público esencial y la factura deberá reflejar cero dólares con cero centavos ($0.00). En el caso de la AEE, se dispone que la Comisión de Energía podrá establecer mediante reglamento la forma en la que se aplicará esta prohibición.

Por su parte, Martínez Soto exhortó a los consumidores a orientarse y no pagar por el servicio que no reciban. “Los consumidores deben conocer los derechos que tienen. Desde la Legislatura estaremos pendientes para que no se les cobre de más. Las facturas deben revelar el consumo exacto, ni más ni menos”.

De igual modo, Rivera Madera recordó la emergencia que sufrieron los ciudadanos en el sur tras los temblores, cuando muchos ciudadanos sufrieron la falta de energía. “En el área sur sufrimos la emergencia de los temblores en el que muchas comunidades se quedaron sin energía y de igual manera estuvieron atentos a sus facturas para que el cobro de sus servicios fuera el correcto. Nuestro llamado en esta ocasión es que si ven un cobro que no les corresponde, que levanten su voz y hagan valer sus derechos”.

Asimismo, si el cliente recibió el servicio público esencial en parte del periodo de facturación concerniente, se prorrateará cualquier cargo fijo de manera que se pueda descontar cualquier periodo en el cual no se ofreció dicho servicio debido a una situación de emergencia. En el caso de la AEE, se dispone que la Comisión de Energía podrá establecer mediante reglamento la forma en la que se aplicará este prorrateo.

Si en la totalidad de un periodo de facturación dentro del cual surgió una situación de emergencia el cliente recibió el servicio público esencial, se podrá proceder a facturar de la manera en la que usualmente se realiza dicho procedimiento. Cualquier cliente podrá objetar su factura al amparo de esta Ley si, no estando disponible el servicio público esencial en el área donde ubica dicho cliente, este recibe una factura reflejando Cargos por Consumo durante un periodo de facturación que comprende una Situación de Emergencia.

Esto aplicará siempre y cuando los clientes enfrenten situaciones en las que no se les ha provisto el servicio de energía eléctrica o de acueductos y alcantarillados, respectivamente, durante situaciones de emergencia, tales como interrupciones prolongadas de un Servicio Público Esencial por un periodo mayor a 24 horas como resultado de averías provocadas por el paso de un fenómeno atmosférico y cualquier otra situación de emergencia que haya sido decretada por el Gobernador de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva y afecte la prestación de un Servicio Público Esencial.