Departamento de Hacienda anuncia que este viernes y sábado será el primer periodo de venta de artículos escolares libres de IVU

Los materiales que estarán exentos del pago de IVU serán los escolares, de arte, de música, instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (‘storage media’), incluyendo discos compactos y memorias (‘flash drives’).

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foto archivo

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que el primer periodo exento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en uniformes y materiales escolares, correspondientes al próximo año escolar, será este viernes 15 y sábado 16 de julio. A mediados de enero de 2023 será la segunda ronda de ventas sin el impuesto.

“Publicamos la Carta Circular de Rentas Internas 22-10, estableciendo los dos periodos de venta de uniformes y ciertos materiales escolares para el regreso a la escuela del año fiscal 2022-2023. Los dos fines de semana en que las familias podrán comprar uniformes y materiales sin pagar el IVU, serán este viernes 15 y el sábado 16 de julio para el primer semestre y el viernes 13 y sábado 14 de enero de 2023, para el segundo semestre escolar”, dijo el funcionario.

“Ambos periodos de ventas comienzan a las 12:00 de la medianoche del viernes y terminan a las 11:59 P.M. del sábado. Los artículos que estarán exentos del pago de IVU serán uniformes y los materiales escolares incluidos en la Carta Circular disponible en el enlace https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-22-10-cc-ri-22-10”, agregó el secretario.

Los uniformes incluyen el vestuario específicamente requerido por la institución educativa y no pueden tener uso general o continuo para sustituir ropa ordinaria. También se consideran parte del uniforme piezas de ropa y calzado que los complementen.

No se incluyen hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz, parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte del uniforme. Tampoco equipo y artículos de coser como agujas alfileres y patrones, materiales de costura como botones, telas, hilo y estambre, accesorios como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, joyería o gafas de sol, equipo protector para utilizarse contra lesiones o enfermedades, como las mascarillas, vestimenta de cuarto esterilizado, cascos protectores o cinturones de seguridad, entre otros.

No estarán exentos de IVU equipos deportivos o recreativos como zapatillas, calzado deportivo con ganchos, guantes de deportes, patines de ruedas u hombreras, entre otros.

Los materiales que estarán exentos del pago de IVU serán los escolares, de arte, de música, instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (‘storage media’), incluyendo discos compactos y memorias (‘flash drives’).

Algunos artículos utilizados regularmente en periodos de estudio son: carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila.

También se incluyen la pega, adhesivos, marcadores, tarjetas ‘index cards’ y las cajas para almacenarlas, loncheras, papel suelto y con líneas, para copias, cuadriculado, para calcar, de colores, cartulina y de construcción, lápices y cajas de lápices y para otros materiales, sacapuntas, bolígrafos, transportadores (‘protractors’), reglas y tijeras.

Los materiales para las disciplinas de arte, música y otros materiales instructivos, incluyen el barro y los esmaltes, pinturas acrílicas, de témpera y de aceite, brochas, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales y mapas y globos terráqueos de referencias.

El Código de Rentas Internas también dispone que todos los libros impresos y electrónicos (libros digitales, ciberlibros o ‘e books”), están exentos del pago de IVU durante todo el año, al igual que las libretas de notas compradas al detal, sin importar el tamaño.

Las compras bajo planes a plazos (‘lay away”), con vales, por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, así como los certificados y tarjetas de regalo, cualificarán para la exención, siempre y cuando el pago final se realice durante el periodo de exención establecido en la Carta Circular de Rentas Internas 22-10.