Acusado de acecho con “Apple Air Tag” pide desestimación del caso

El juicio está citado para el 6 de abril a la 1:30 p.m. en el Tribunal de Primera Instancia de Humacao

0
270
Archivo

La defensa de Carlos Juan Moreno, acusado por acecho mediante un rastreador “Air Tag” de la empresa Apple, presentó una moción solicitando la desestimación de su caso aludiendo que hubo ausencia total de prueba sobre los elementos del delito y sobre la intención específica del mismo durante la vista preliminar.

La moción impugna la determinación de causa probable realizada por la jueza Yumayra Serrano Murcelo del Tribunal de Primera Instancia de Humacao. Según la moción, los abogados de defensa, Lcdo. Juan E. Morales Márquez, Juan A. Morales González y Lcdo. Javier F. Ramos Rodríguez, en la vista preliminar se requería que la fiscalía presentara prueba de todos los elementos del delito y de la intención requerida, así como de que es probable que el acusado cometió el delito, lo que no ocurrió según lee la moción presentada.

“Nuestra moción está fundamentada en la definición de maltrato que hace la propia Ley 54 y en el testimonio de la alegada perjudicada mediante el cual se derrotan los elementos del delito por el que ha sido acusado Don Carlos Moreno”, expresó el Lcdo. Javier F. Ramos. “Sin prueba de los elementos del delito el caso debió haber sido desestimado, en la vista preliminar.  Lo único que se probó es que el Sr. Moreno no cometió delito, añadió el Lcdo. Juan E. Morales Márquez.

De la moción de desestimación se desprende que en la vista preliminar la alegada víctima declaró que nunca fue agredida, sus bienes no corrían peligro y que las manifestaciones del imputado hacia ella contenían elogios. Dijo también que la presencia del dispositivo era desconocida para ella y que ignoró las notificaciones recibidas en su celular.

Añadió que los encuentros sin planeación en lugares fluyeron de manera normal e incluso siguieron compartiendo como de costumbre. También manifestó que durante todo el periodo relacionado a los hechos el imputado no infundió temor o miedo a su persona o sobre bienes.  

La Ley 54, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica en cuanto a Maltrato dispone que: “Toda persona que empleare fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en la persona de su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, a los bienes apreciados por ésta, excepto aquéllos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional, incurrirá en delito grave de cuarto grado en su mitad superior.”

El juicio en este caso está citado para el 6 de abril de 2022 a la 1:30 pm en el Tribunal de Primera Instancia de Humacao.