Departamento de Salud extiende vigencia para ejercer telemedicina en Puerto Rico

El secretario Lorenzo González Feliciano firmó la orden administrativa con validez hasta el 31 de diciembre o mientras dure la emergencia de COVID-19

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Archivo / Mayores flexibilizaciones para el uso de la telemedicina en Puerto Rico fueron implementadas a raíz de la emergencia por COVID-19.

El secretario del Departamento de Salud, Lorenzo González Feliciano, firmó la Orden Administrativa 449 con el fin de extender la autorización para que los médicos puedan ejercer la práctica de la telemedicina en Puerto Rico.

La orden tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras dure la emergencia de COVID-19 decretada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

Como parte de los servicios de telemedicina, se destacan las consultas médicas por teléfono o por cualquier otro medio autorizado para evaluar pacientes. Además, el envío de recetas, referidos u órdenes médicas por fotografía o cualquier otro método electrónico, entre otros servicios.

“La situación actual que enfrentamos por la presencia del COVID-19 nos ha obligado a insertarnos con inmediatez en prácticas tecnológicas que no solo garantizan la confidencialidad y la calidad del servicio médico, sino que salvaguardan la salud de los pacientes. El uso de la telemedicina es una de esas herramientas que cumple con todos estos los requisitos, por lo que extiendo la vigencia para dicha práctica hasta el 31 de diciembre de 2020”, explicó el titular.

González Feliciano indicó que la agencia incentivará a los médicos para que puedan expandir el uso de la telemedicina.

Mediante la Resolución Conjunta del Senado 491, se establece que todo médico que ejerza la práctica de la telemedicina en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos y las compañías de seguros, así como la Administración de Seguros de Salud (ASES), tienen la obligación de pagarlos como si fueran servicios presenciales.

Del mismo modo, ASES atemperó sus requisitos para eliminar la firma del médico primario en una receta, orden médica o referido.

Las farmacias, por su parte, pueden despachar repeticiones de medicamentos crónicos, aunque el paciente no posea una receta nueva. El paciente deberá mostrar el frasco del medicamento vacío, identificado con el nombre del paciente y la dosis.

Esta disposición no aplica a medicamentos clasificados como narcóticos por las leyes o reglamentos federales o estatales.

“Confiamos en que esta extensión sea de beneficio para todo el pueblo de Puerto Rico, particularmente para los pacientes de condiciones crónicas, quienes deben mantener sus consultas regulares para evitar complicaciones de salud”, manifestó González Feliciano.