Dos días sin IVU en enero para compras escolares

Las ventas sin IVU serán los días 3 y 4 de enero de 2020

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El Departamento de Hacienda anunció hoy, las fechas en las que los consumidores podrán comprar uniformes y artículos escolares libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

Según notificó el secretario de esa agencia, Francisco Parés Alicea, la exención del pago de IVU para uniformes y materiales escolares comenzará el viernes, 3 de enero del 2020 a las 12:00 de la medianoche y concluirá a las 11:59 de la noche del sábado, 4 de enero de 2020.

Asimismo, la entidad notificó que, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para el año 2011, el término “uniforme escolar” se refiere al vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela, para sustituir la ropa ordinaria.

Los uniformes escolares no incluyen: hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz, parches y emblemas; equipo, artículos y materiales de coser; accesorios o equipo de ropa tales como maletines y cosméticos. Tampoco se incluye el equipo protector contra lesiones o enfermedades, como mascarillas y capacetes, ni equipo deportivo o recreativo. Esos artículos sí incluirían el impuesto.

Entretanto, los materiales escolares (sin IVU) son artículos regularmente utilizados por los estudiantes durante sus cursos e incluyen: carpetas, bultos escolares, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, marcadores (incluyendo los fluorescentes), sacapuntas, bolígrafos, gomas de borrar, cartapacios (acordeones, expansibles, plásticos), sobres manilas, pega, adhesivo y adhesivo en barra, tarjetas de afiche (‘index cards’), cajas para almacenar las tarjetas de afiche, loncheras, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, reglas y transportadores, tijeras, papel suelto (con líneas para libretas de argollas, para copia, cuadriculado, de calcar, manila, de color, de construcción) y cartulinas.

Parés recordó que “todos los libros impresos, los electrónicos y las libretas de notas compradas al detal, de cualquier tamaño, están exentos del pago de IVU durante todo el año. La exención es tanto para la compra como para alquiler”.

Los materiales de arte o de música y materiales escolares instructivos, también podrán adquirirse libres de IVU el 3 y 4 de enero. Estos incluyen el barro y esmaltes; pinturas acrílicas, de témpera y de aceite; brochas; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales y mapas del globo terráqueo de referencia.

Por su parte, la secretaria del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), Carmen Salgado, exhortó a los comercios a velar por la rotulación de los efectos escolares aplicables a la exención contributaria, “es importante que la rotulación sea clara, precisa y libre de interpretación para evitar confusión en nuestros consumidores. Queremos que la mayor cantidad de ciudadanos aprovechen al máximo las 48 horas libre de impuesto”, expresó la titular. Asimismo, aseguró que estarán vigilantes para “salvaguardar los intereses de los consumidores de cara al periodo libre de IVU a ciertos artículos escolares”.

Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante los días determinados en el período. De igual forma, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’, calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.