Eliminan IVU de alimentos preparados por emergencia tras terremotos

La determinación administrativa permanecerá vigente hasta el 31 de enero del 2020

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(Archivo)

Ante la emergencia que vive el país tras los múltiples terremotos ocurridos en el sur, el Departamento de Hacienda emitió hoy, jueves, una determinación admimistrativa para que los alimentos preparados queden excentos del Impuesto de Venta y Uso (IVU).

De acuerdo con el titular de Hacienda, Francisco Parés Alicea, la eliminación el impuesto entró en vigor de manera inmediata hasta las 11:59 de la noche del viernes, 31 de enero de 2020.
 
“Ante la declaración de estado de emergencia emitida por la gobernadora, Wanda Vázquez Garced, a raíz de los daños ocasionados por los sismos y las réplicas registradas recientemente, la falta del servicio de energía eléctrica en gran parte de la Isla y la falta de agua potable en algunos sectores, hemos emitido la Determinación Administrativa 20-01 que exime temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas alimentos preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, expresó el secretario.

La Gobernadora autorizó la determinación como medida de alivio ante la emergencia provocada por los temblores que se reportan en la zona sur de la isla desde el 28 de diciembre.

“Como resultado de estos fenómenos naturales, nuestra isla sufre de la ausencia de energía eléctrica necesaria, entre otras necesidades para la confección de alimentos. Por tal, es necesario la adquisición de estos fuera del hogar causando gastos adicionales para nuestros ciudadanos. He autorizado al Departamento de Hacienda que en la compra de alimentos preparados se elimine el pago del IVU. La orden será efectiva hasta el 31 de enero de 2020”, expresó la Gobernadora.

Parés Alicea aclaró que la exención del Impuesto sobre Ventas dispuesto en esta Determinación Administrativa no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.

Por otra parte, el secretario destacó que la determinación fue notificada oportunamente a la Junta de Supervisión Fiscal. 

“Exhortamos a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa.  En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de los alimentos preparados eximidos del pago, se entenderá que el impuesto ha sido cobrado indebidamente y el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor, pues ello constituye fondos del Gobierno de Puerto Rico”, subrayó el funcionario.

Asismismo, la agencia notificó que cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de la determinación podrá ser informado a través de SURI Confidencia, el sistema automático de recibo y manejo de denuncias o quejas relacionadas a las disposiciones del IVU por parte de comerciantes.

También puede presentar su denuncia o querella llamando al (787) 622-0123, opción 9 o visitando cualquiera  de las oficinas de distrito del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC) hábiles y disponibles.