Colegio de Abogados asegura existe base jurídica para residenciar al gobernador

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Archivo / El informe del Colegio de Abogados y Abogadas detalla al menos 14 posibles delitos cometidos por el gobernador en el controvertidble chat.

(19 de julio de 2019)- El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) afirmó hoy que existen bases jurídicas suficientes para que la Cámara de Representantes inicie un proceso de residenciamiento contra el gobernador Ricardo Rosselló Nevares.

La institución divulgó hoy el contenido del informe realizado por juristas de alto calibre, que revela conductas y omisiones del gobernador en un chat que pueden constituir delitos graves y menos graves que implican depravación.

“En medio de la debacle económica histórica que atraviesa nuestro país y la crisis humanitaria desatada por la pobre atención de los gobiernos tras los efectos del huracán María, es terrible para el pueblo enfrentar las acusaciones de corrupción por el saqueo de fondos públicos y la conducta impropia, posiblemente delictiva y depravada, en la que incurrió el gobernador”, expresó el presidente del asociación, Edgardo Román Espada, quien urgió a la Cámara a iniciar el proceso de residenciamiento.

“Es necesario finalizar este capítulo para redirigir al país hacia la recuperación de su economía, los servicios esenciales afectados y la gobernanza efectiva y confiable”, añadió.

El informe elaborado por los profesores Yanira Reyes Gil y Carlos Iván Gorrín Peralta, así como el expresidente del CAAPR, Eduardo Villanueva Muñoz, establece que por no tratarse de un proceso judicial de naturaleza penal, sino de un proceso político, no corresponde las amplias garantías de un juicio criminal ordinario.

El documento explica que el residenciamiento está basado en el poder que brinda la Constitución a la rama legislativa, basado en causas específicas que están limitadas a la traición, el soborno, delitos graves o delitos menos graves que impliquen depravación. Sin excluir otras posibilidades, el análisis del chat evidencia incidentes que requieren mayor investigación porque revelan la posible participación del mandatario en la comisión de delitos públicos, según el Colegio.

La asociación determinó que la participación e involucramiento del gobernador en las conversaciones que están dirigidas a perjudicar, oprimir, amenazar o intimidar a una persona en el libre ejercicio de un derecho o privilegio garantizado puede ser una violación al delito federal de conspiración, recogido en el 18 U.S.C. 241. Además, una violación al artículo 244 del Código Penal.

De otra parte, el artículo 264 del Código Penal sobre malversación de fondos públicos dispone que un funcionario comete delito si se utilizan fondos públicos para un fin no autorizado, como lo es la exaltación de la figura propia del gobernador.

“Es razonable concluir que un chat de largas, durante 50 días, constituyó un gasto público para adelantar intereses no relacionados con la función gubernamental propiamente, sino con otros intereses políticos y económicos indebidos”, indicó Román Espada, al mencionar que a su vez puede ser una violación a los artículos 4.2 y 4.7 de la Ley de Ética Gubernamental.

De igual forma, de acuerdo con el informe del CAAP, la participación del licenciado Elías Sánchez, exfuncionario de la actual administración y cabildero, podría constituir violaciones a los artículos 250 y 251 del Código Penal (enriquecimiento ilícito y enriquecimiento injusto, respectivamente); al artículo 252 sobre aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos y el artículo 254 sobre intervención indebida en las operaciones del gobierno.

Mientras, Rosselló Nevares pudo haber incurrido con el artículo 167 del Código Penal, que prohíbe la recopilación ilegal de información personal para discriminar contra una persona en su permanencia en el empleo, luego de intervenir en una conversación sobre la intención de sustituir a la esposa del senador independentista Juan Dalmau en el puesto que ha ocupado durante años en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

El primer ejecutivo también pudo haber violado el artículo 246 del Código Penal de resistencia y obstrucción a la autoridad pública por impedir el cumplimiento de obligaciones, así como el artículo 284 sobre conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia, en relación con las funciones del exmonitor federal de la Reforma de la Policía, Arnaldo Claudio.

Además, la expresión “salivando por caerle a tiros”, empleada en el chat en que participaba el gobernador y dirigida a la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, podría constituir violaciones a los artículos 245 de emplear violencia o intimidación contra la autoridad pública y 242 A de incitación a la violencia.