DRNA emite normativas sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas

No se permite la socialización ni aglomeración de personas sin las medidas cautelares y el distanciamiento físico

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Foto suministrada / La Orden es efectiva inmediatamente y de estricto cumplimiento mientras continúe el estado de emergencia.

El secretario de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Rafael Machargo Maldonado, emitió la Orden Administrativa 2021-01B y la Carta Circular 2021-03B, para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2021-026, sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas en Puerto Rico.

“Con respecto a las actividades acuáticas en las marinas, estarán permitidas los siete (7) días de la semana desde 6:00 a.m. hasta 9:00 p.m., recordando que toda persona debe estar en su hogar a las 10:00 p.m., conforme establecido en la Orden Ejecutiva 2021-026. Las marinas serán responsables de realizar las labores de mantenimiento y desinfección. La pesca comercial y recreativa está permitida los siete (7) días de la semana. Se permite la pesca nocturna durante el toque de queda, solo para los pescadores comerciales”, añadió Machargo Maldonado

Se mantiene la autorización de apertura de playas y balnearios para bañistas. Sin embargo, no se permite la socialización, ni aglomeración de personas sin las medidas cautelares y el distanciamiento físico (distancia mínima de diez pies entre grupos, con un máximo de 10 personas por grupo).  El uso de sillas, sombrillas y neveritas está permitido, siempre y cuando sea dentro del núcleo familiar y se mantenga el distanciamiento físico de diez pies de otros núcleos familiares.  Sin embargo, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.

Además, se prohíbe el anclaje en las playas, cayos e islotes, incluyendo fondos colonizados o arenosos, a menos de doscientos (200) pies de la orilla. La navegación recreativa se deberá realizar de manera responsable con el ambiente y con los demás usuarios, asegurando y promoviendo la seguridad acuática. Se deberán respetar los límites establecidos de velocidad, evitando el impacto y la cercanía con los mamíferos marinos, como manatíes y delfines y con las tortugas marinas, al igual que con bañistas o buzos.

No se permitirá el amarre (“rafting”) entre botes. Deberán mantener un distanciamiento mínimo de 30 pies entre embarcaciones y vehículos de navegación (incluyendo kayaks, canoas, tablas de surf y/o “paddleboards”). El secretario sostuvo que “continuará vigente la norma de uso de boyas de amarre durante el día y no podrá usarse por más de ocho horas. No se permite amarrar embarcaciones a las boyas con el propósito de dejarlas en el agua de noche, o para pernoctar. Pernoctar en embarcaciones está prohibido, a menos que se demuestre que la embarcación constituye su residencia permanente.”

De igual forma, la Reserva Natural de Humacao estará abierta de lunes a viernes- 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y sábado y domingo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

Las áreas de acampar continúan cerradas. Las instalaciones administradas por el Programa de Parques Nacionales estarán abiertas de miércoles a domingo, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.  Se permite el uso de gazebos para núcleos familiares, previa reservación con la administración de las instalaciones concernidas.

El incumplimiento por parte de los concesionarios, o de ciudadanos que deseen disfrutar de las actividades recreativas acuáticas con lo aquí dispuesto será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la Concesión, en caso de que aplique. La OE 2021-026 establece las siguientes penalidades: “pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o multa que no excederá de $5,000 o ambas penas a discreción del Tribunal y de cualquier ley aplicable”.

“Exhortamos a todas las marinas, pescadores comerciales, pescadores recreacionales y a la ciudadanía en general, a que sigan las directrices impartidas en estas comunicaciones que tienen vigencia inmediata y son de estricto cumplimiento,” finalizó el secretario.

Para más información pueden acceder a la página de internet del DRNA (https://www.drna.pr.gov/) o cualquiera de las redes sociales oficiales del Departamento. Igualmente, si tiene alguna pregunta o duda, puede escribirnos a través del correo electrónico: ayudaciudadano@drna.pr.gov.