El senador independiente José “Chaco” Vargas Vidot radicó ayer, lunes, el Proyecto del Senado 1164, medida que busca reducir los términos de usucapión de bien inmueble con el fin de hacer la vivienda más accesible.
Para Vargas Vidot, sucesos como los Huracanes Irma, María, Fiona, los terremotos, e incluso el aumento de precios de alquileres y compraventa reflejan la necesidad de un proyecto que reduzca los términos de usucapión para bienes inmuebles.
“Existe una crisis de vivienda que ha provocado la gentrificación, y esa crisis está íntimamente relacionada con viviendas que, por no tener la titularidad, en vez de pasar directamente a quiénes las habitan, se vuelven parte del catálogo de los especuladores. Hemos visto por años cómo FEMA ha denegado ayudas esenciales por falta de titularidad que se pueden resolver con este proyecto. Yo creo que es tiempo que se valide el derecho natural que debe tener una persona por la línea de familia o por ocupación, y empecemos a prevenir de esta forma la crisis de sinhogarismo que abate al país”, sostuvo el autor de la pieza.
Al presente, la usucapión de un bien inmueble puede adquirirse a los 10 años de ser de buena fe con justo título, conocida como la manera ordinaria, y a los 20 años de manera extraordinaria, sin justo título, también llamado de “mala fe”. Este último era de 30 años, pero los cambios al Código Civil en el 2020 redujeron ese término a 20 años reconociendo que, al ser un modo de adquisición de vivienda común en Puerto Rico, un término tan extenso no es accesible para los puertorriqueños y puertorriqueñas.
Aun así, el tiempo de espera para adquirir título sobre la propiedad depende de la manera en que se obtuvo la propiedad o el terreno y de si los términos estaban transcurriendo a la fecha del 28 de noviembre de 2020, fecha en que entró en vigor el nuevo Código Civil de Puerto Rico. El cambio en el 2020 fue precisamente reconociendo los problemas que representan las casas abandonadas y con la intención de proteger a aquellos que dedican esfuerzo y dinero en habilitarlas para dar cobijo en ellas a sus familias.
Sin embargo, esta reducción, encuentra el autor del proyecto senatorial, ha hecho poco, ya que, el término de 20 años es casi inalcanzable y la reducción se hizo de forma prospectiva, por lo que encuentra la necesidad de reducirla aún más, a 10 años, para que esta sea accesible y no prive de vivienda digna a miles de familias en la Isla.
De igual manera, se reduce a cinco años el término de la usucapión a un bien inmueble de manera ordinaria. “Esto tiene el mismo fin, que el derecho a la vivienda sea uno verdadero, y no un privilegio”, reafirmó el senador independiente. Esto aplicaría retroactivamente a las personas que están cumpliendo los términos de usucapión actualmente.
Esta reducción a los términos de usucapión es algo que ya se ha trabajado en otras jurisdicciones en Latinoamérica. Por ejemplo, en Colombia, el Artículo 2529 de su Código Civil dispone sobre la usucapión ordinaria que para la propiedad inmueble el término será de cinco años para completar la adquisición. Mientras, la extraordinaria, conforme al artículo 2532 del Código Civil colombiano requiere del cumplimiento de una posesión de 10 años. Cabe señalar que, tan reciente como en el 2002, se enmendaron los estatutos para disminuir los términos de ambas usucapiones. Previo a ello, se requerían 10 años para la ordinaria y 20 para la extraordinaria. De igual manera, el Código Civil de Ecuador en su Artículo 2408 dispone la base legal de la usucapión ordinaria y fija un plazo de cinco años de posesión. Asimismo, el artículo 2411 de dicho Código Civil establece, para la usucapión extraordinaria, un término de 15 años.