Se extiende periodo de exención del pago de IVU en alimentos preparados

la exención no incluye la venta de bebidas alcohólicas

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foto archivo/

El gobernador Pedro Pierluisi, junto al secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció la extensión del periodo libre de pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), en alimentos preparados, a raíz de la declaración de estado
de emergencia, tras el paso de Fiona.

“Como parte de las medidas adicionales que estamos tomando tras el paso del huracán Fiona y con el fin de aliviar la emergencia que aún enfrentan muchas familias, estamos extendiendo el periodo de la exención del pago del IVU en alimentos preparados, hasta el jueves 13 de octubre de 2022”, dijo el gobernador Pierluisi.

El primer ejecutivo destacó que, durante el periodo adicional de exención, se continúan estabilizando los servicios esenciales y atendiendo los daños que dejó a su paso el fenómeno atmosférico. “Estamos trabajando para retornar a la normalidad, lo más pronto posible”, agregó. El primer periodo de exención del IVU en alimentos preparados comenzó el jueves, 22 de septiembre y debió terminar el próximo jueves, 6 de octubre. La Determinación Administrativa 22-09 del Departamento de Hacienda, extiende la vigencia hasta las 11:59 p.m. del jueves, 13 de octubre de 2022.

El secretario Parés Alicea, recordó a los ciudadanos y comerciantes que la exención no incluye la venta de bebidas alcohólicas. “Esta exención de pago del IVU es únicamente para alimentos preparados que sean vendidos habitualmente con utensilios, para comerse por su sabor o valor nutricional. Incluye además bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, dijo.

Exhortó a los consumidores a hacer valer lo dispuesto en la Determinaciones Administrativas 22-07 y 22-09. “Todo comerciante que por acción u omisión, cobre el IVU en una venta exenta, estará obligado a reembolsar inmediatamente el monto del impuesto cobrado al consumidor y también se expondrá a las disposiciones de la Sección 4020.08 (c), del Código. Cualquier incumplimiento relacionado, puede informarse a través de SURI Confidencias, entrando al enlace https://suri.hacienda.pr.gov/_/ . Pueden acceder a la Determinación Administrativa en nuestra página www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas”, explicó el secretario.